Respuesta rápida

Micro es hasta 2 kg. El numeral 5.1.1(a) exige registro por encima de 250 g y la NOM contempla una excepción sobre personas para Micro de 250 g o menos. En uso privado o comercial, revisa seguro RC y confirma por escrito la ambigüedad del folio.

250 g no es una categoría independiente

La clasificación Micro abarca RPAS con peso máximo de despegue igual o menor a 2 kg. Los 250 g son un umbral dentro de ese grupo. Verifica la documentación del fabricante y la configuración real, incluidos los accesorios que utilizarás.

Qué cambia en registro

En 5.1.1(a), el folio para Micro recreativo se exige cuando el peso máximo de despegue es superior a 0.250 kg. No traduzcas esa regla recreativa a una exención absoluta de todos los usos.

Qué cambia sobre personas

La NOM permite dentro de los apartados Micro operar sobre personas cuando el peso máximo de despegue es de 250 g o menos. Es una excepción concreta, no una eliminación de las demás obligaciones. Revisa seguridad, privacidad, propiedad y condiciones del lugar.

Qué permanece igual

  • Revisión de espacio aéreo y NOTAM.
  • Separación general de aeródromos y helipuertos.
  • Operación segura y prioridad de aeronaves tripuladas.
  • Horario aplicable y condiciones de operaciones especiales.
  • Línea de vista y límites del régimen Micro estándar.
  • Reglas del predio, ANP y patrimonio cuando correspondan.

Un Mini no puede volar donde sea. Las reglas FAA o europeas no sustituyen la regulación mexicana.

Uso comercial y Responsabilidad Civil

El apartado 5.2 exige póliza vigente de RC para Micro de uso privado no comercial o comercial. Una protección del equipo no equivale a esa cobertura de daños a terceros. El bajo peso no debe tratarse como dispensa del seguro exigido en ese apartado.

Ejemplo práctico: toma breve en una locación

Una captura de un minuto con un Micro de 250 g o menos necesita revisar dónde, cuándo y bajo qué condiciones ocurrirá. El tiempo corto de la toma no cambia el espacio aéreo, las reglas del recinto o la finalidad comercial.

Preguntas frecuentes

No. El dron sigue siendo Micro y conserva las reglas de seguridad, ubicación y operación aplicables.

El apartado 5.2 exige RC para Micro de uso privado no comercial o comercial.

Esta guía no resuelve la tensión textual entre 5.1.1(a) y 5.2. Recomendamos confirmar el criterio vigente por escrito con AFAC.

Fuentes oficiales

  • Diario Oficial de la Federación. NOM-107-SCT3-2019, publicación original del 14 de noviembre de 2019; entrada en vigor el 13 de enero de 2020.
  • AFAC. RPAS Drones: procedimiento de registro y Apéndice K.

Consulta los canales oficiales de cada autoridad para confirmar el criterio y los trámites aplicables a tu operación.

Usa la herramienta para revisar tu caso por peso, uso y condiciones.

Consulta la guía general de la NOM-107 y las reglas de operación.