Respuesta rápida
La clasificación es Micro hasta 2 kg, Pequeño de más de 2 kg y hasta 25 kg, y Grande por encima de 25 kg. En una operación Micro estándar se exige línea de vista y se establecen límites generales de 122 m de altura y 457 m de distancia horizontal. Registro, seguro y autorizaciones dependen del caso.
Qué norma regula los drones en México
La NOM-107-SCT3-2019 está vigente. Se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 14 de noviembre de 2019 y entró en vigor el 13 de enero de 2020. La revisión sistemática de 2024 tuvo resultado de confirmación. AFAC seguía incluyéndola entre sus NOM oficiales en julio de 2026. Estas referencias permiten distinguir la norma mexicana de reglas extranjeras que no deben trasladarse automáticamente.
Quién es la AFAC
La Agencia Federal de Aviación Civil es la autoridad aeronáutica a la que se dirigen los trámites RPAS y las consultas sobre el criterio aplicable. Una guía o un servicio comercial no sustituye su resolución. Si tu operación necesita una autorización o presenta una duda de interpretación, confirma el caso con AFAC.
Clasificación por peso
La referencia es el peso máximo de despegue de la configuración que utilizarás; no sólo una etiqueta de venta del dron.
| Categoría | Peso máximo de despegue |
|---|---|
| RPAS Micro | Igual o menor a 2 kg |
| RPAS Pequeño | Más de 2 kg y hasta 25 kg |
| RPAS Grande | Más de 25 kg |
Los 250 g son un umbral dentro de Micro, no una cuarta categoría. Considera el equipo y la configuración real antes de elegir un régimen.
Recreativo, privado no comercial y comercial
El uso importa además del peso. No extrapoles los requisitos recreativos a un trabajo contratado, ni afirmes que cualquier trabajo con un Micro requiere automáticamente licencia de piloto. El régimen Micro estándar es distinto del de Pequeño comercial y del de Grande.
Para Pequeño comercial se contemplan autorización de operación y autorización de piloto; para Grande se utiliza licencia de piloto. Las operaciones especiales pueden exigir requisitos adicionales incluso con Micro.
Registro
En el numeral 5.1.1(a), el folio para Micro recreativo se exige cuando el peso máximo de despegue es superior a 0.250 kg. Pequeño también requiere folio.
Consulta el procedimiento y la lista de documentos para el registro AFAC.
Límites generales de vuelo
Para Micro en operación estándar, la altura máxima general es de 122 m / 400 ft y la distancia horizontal máxima de 457 m / 1500 ft, manteniendo línea de vista visual. En la franja de 9.2 a 18.5 km alrededor de los aeródromos listados, la NOM fija una altura máxima de 100 m.
Aeródromos y helipuertos
La separación general mínima es de 9.2 km / 5 MN de aeródromos y de 0.900 km / 0.5 MN de helipuertos. No confundas la separación general con las condiciones de una operación especial.
En el apartado especial para Micro y Pequeño, las operaciones están prohibidas dentro de 3.7 km del aeródromo y dentro de 0.200 km del helipuerto; las franjas exteriores tienen alturas específicas. Una autorización no elimina esas condiciones. Para una operación especial, revisa la ruta concreta con AFAC.
Línea de vista
En Micro estándar debes mantener línea de vista visual. La imagen de una cámara o unas gafas FPV no deben tratarse por sí solas como prueba de cumplimiento de esa condición. Planea la trayectoria considerando obstáculos y la posibilidad real de mantener la supervisión visual.
Operación sobre personas
La NOM contempla dentro de los apartados Micro la operación sobre personas cuando el peso máximo de despegue es de 250 g o menos. Esa excepción no elimina las demás reglas ni constituye permiso universal. Para más de 250 g no presentes el vuelo como permitido automáticamente: revisa restricciones y, cuando corresponda, la operación especial.
Vuelos nocturnos
La regla general es operar entre la salida y la puesta del sol, salvo autorización especial. La NOM no permite la operación recreativa bajo el régimen especial nocturno. Para uso privado no comercial o comercial hay que revisar autorización especial y requisitos adicionales.
Seguro
Para Micro de uso privado no comercial o comercial, el apartado 5.2 exige póliza vigente de Responsabilidad Civil por daños a terceros conforme al marco aplicable. Para Pequeño comercial, la documentación contempla el oficio de aprobación de la póliza RC vigente.
Revisa la diferencia entre Responsabilidad Civil y seguro del equipo.
Operaciones especiales
Una condición especial modifica el análisis del vuelo: por ejemplo, noche, proximidad aeronáutica o espacio aéreo controlado. No basta con portar el folio ni con tener acceso al predio. Las autorizaciones, capacidades y documentación adicionales deben revisarse según categoría y operación.
Espacio aéreo controlado
No lo trates como espacio libre por tener autorización del dueño del terreno. Para el régimen recreativo, la NOM no permite estas operaciones bajo el régimen especial referido. Para uso privado o comercial se requiere revisar autorización especial y coordinación aplicable.
Áreas Naturales Protegidas
CONANP indica que el uso de drones está regulado y que debe revisarse el programa de manejo de cada área. Existe un trámite específico para filmación, fotografía o captura de imágenes con fines comerciales dentro de ANP. El análisis aeronáutico y el de conservación son distintos.
Zonas arqueológicas y sitios INAH
La fotografía, filmación y videograbación con equipo especial o profesional en zonas, monumentos o museos bajo custodia del INAH requieren la autorización correspondiente. El trámite de referencia es INAH-01-001. Un permiso del predio no sustituye los requisitos aeronáuticos, ni AFAC sustituye la autorización del Instituto.
Qué cambia debajo de 250 g
El dron sigue siendo Micro. Cambia el umbral de registro del numeral 5.1.1(a) y existe la excepción indicada para operación sobre personas; no desaparecen horarios, seguridad, espacio aéreo, aeródromos, helipuertos, NOTAM ni reglas del recinto.
Consulta el caso de 250 g o menos, incluido el uso comercial.
Qué revisar antes de despegar
- Revisar espacio aéreo y zonas prohibidas, restringidas o peligrosas.
- Identificar aeródromos y helipuertos cercanos.
- Consultar NOTAM antes de operar.
- Ceder siempre el paso a aeronaves tripuladas.
- Confirmar horario, clima y línea de vista.
- Revisar personas, acceso, reglas del predio, privacidad y propiedad.
Preguntas frecuentes
¿La NOM-107 sigue vigente en 2026?
Sí. La revisión sistemática de 2024 tuvo resultado de confirmación y AFAC seguía listándola en julio de 2026.
¿Puedo volar a 122 m en cualquier lugar?
No. Es el límite general para Micro estándar, sujeto además a ubicación, espacio aéreo, separación aeronáutica y condiciones del vuelo.
¿Un dron de 249 g no tiene reglas?
Sigue siendo Micro y debe respetar las reglas aplicables. El caso privado o comercial presenta una ambigüedad de folio que conviene confirmar por escrito con AFAC.
Fuentes oficiales
- Diario Oficial de la Federación. NOM-107-SCT3-2019, publicación original del 14 de noviembre de 2019; entrada en vigor el 13 de enero de 2020.
- Secretaría de Economía — Plataforma de Normalización. Ficha NOM-107-SCT3-2019. Estado: Vigente. Revisión sistemática 2024: Confirmación.
- AFAC. Normas Oficiales Mexicanas, actualización julio de 2026.
- CONANP. El papel de los drones en la conservación, abril de 2026; listado oficial de trámites para filmación y fotografía comercial en ANP.
- INAH. Trámite INAH-01-001 para fotografía, filmación y videograbación profesional.
Consulta los canales oficiales de cada autoridad para confirmar el criterio y los trámites aplicables a tu operación.
Usa la herramienta para revisar tu caso por peso, uso y condiciones.
