Respuesta rápida
Micro recreativo de más de 250 g requiere folio según 5.1.1(a); Pequeño también lo requiere. Si tu Micro pesa 250 g o menos y se utilizará con fines privados no comerciales o comerciales, confirma por escrito el criterio del folio con AFAC.
Qué equipos requieren folio
El numeral 5.1.1(a) establece la obligación para Micro recreativo cuando el peso máximo de despegue supera 0.250 kg. RPAS Pequeño también requiere folio. Primero confirma ese peso con la documentación y la configuración que realmente operarás.
Paso a paso del procedimiento publicado
- Completa el Apéndice K con los datos correspondientes al RPAS y al solicitante.
- Si eres persona física, prepara tu identificación oficial. Si eres persona moral, prepara acta constitutiva y poder notarial.
- Revisa cuidadosamente la información: evita datos inconsistentes entre formulario y documentos.
- Prepara el documento que acredite propiedad o posesión del equipo.
- Prepara el archivo del Apéndice K y su versión impresa y firmada, con el RFC agregado de forma autógrafa según el instructivo, junto con los documentos correspondientes.
- Envía el expediente a rpas@afac.gob.mx, correo publicado por AFAC para este procedimiento.
- AFAC indica respuesta o consideraciones dentro de los 10 días hábiles siguientes al ingreso cuando el expediente corresponde al procedimiento.
- Conserva el folio recibido y revisa la documentación que deberás portar según tu operación.
Checklist antes de enviar
- Apéndice K
- Versión firmada
- Identificación
- Comprobante de propiedad o posesión
- RFC cuando corresponda
- Documentos de persona moral cuando aplique
- Archivos legibles
- Correo de contacto correcto
Esta lista ayuda a organizar el expediente; revisa también el instructivo oficial del procedimiento.
Ejemplo práctico de preparación
Una persona física que registra un Micro de más de 250 g puede reunir primero identificación y comprobante de propiedad, completar el Apéndice K y cotejar los datos antes de enviar. Si un dato no coincide, lo útil es corregir el expediente antes del correo, no asumir que AFAC lo resolverá por ti.
El asunto anterior es una sugerencia para organizar el correo. No es un requisito ni un formato impuesto por AFAC.
Verifica los canales oficiales
AFAC publicó el 23 de mayo de 2026 una advertencia sobre páginas falsas. Verifica que el trámite se realice mediante los canales oficiales de AFAC / Gobierno de México. No entregues documentos personales a un sitio que sólo se presenta como gestor o que aparenta ser la autoridad.
Este sitio orienta sobre el procedimiento; no recibe expedientes de registro ni actúa como autoridad.
Después de recibir el folio
Guarda el documento, identifica qué documentación aplica durante la operación y continúa con el análisis de uso y locación. El folio no reemplaza seguro, autorización de piloto u operación cuando correspondan, ni permisos especiales del lugar.
Preguntas frecuentes
¿Dónde se envía el registro?
AFAC publica rpas@afac.gob.mx para este procedimiento.
¿Cuánto tarda AFAC en responder?
El procedimiento indica respuesta o consideraciones dentro de los 10 días hábiles siguientes al ingreso cuando el expediente corresponde al procedimiento.
¿El folio es un permiso para volar donde sea?
No. Identifica al RPAS y no sustituye los requisitos de operación ni las reglas de la locación.
Fuentes oficiales
- Diario Oficial de la Federación. NOM-107-SCT3-2019, publicación original del 14 de noviembre de 2019; entrada en vigor el 13 de enero de 2020.
- AFAC. RPAS Drones: procedimiento de registro y Apéndice K.
- AFAC. Aviso del 23 de mayo de 2026 sobre páginas falsas.
- Reglamento del Registro Aeronáutico Mexicano. Reforma del 2 de junio de 2023, artículos 14 Quinquies y relacionados.
Consulta los canales oficiales de cada autoridad para confirmar el criterio y los trámites aplicables a tu operación.
Usa la herramienta para revisar tu caso por peso, uso y condiciones.
Consulta la guía general de la NOM-107 y las reglas de operación.
